Casus Belli III (2022), 211-232
Recibido: 16/6/2022 - Aceptado: 17/11/2022

 

Planeamiento por Capacidades
¿Dónde determinar los riesgos?

Oscar Armanelli

Universidad de la Defensa Nacional

 

Resumen: El desarrollo de una capacidad, en el marco del planeamiento militar, tiene como finalidad lograr un efecto y, para ello, debe diseñarse un instrumento adecuado. La diferencia entre el instrumento militar deseable, el necesario y el posible da lugar a un concienzudo análisis de riesgos que, en el más alto nivel de decisión, depende más de juicios estratégicos y políticos que de fórmulas matemáticas. Hablar de Planeamiento por Capacidades es centrarse en el planeamiento militar de mediano plazo. Así lo determina el Decreto N.º 1729/2007 Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que inicia con la Directiva Política de Defensa Nacional y termina con el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL), que determinará la evolución del instrumento militar posible y necesario para el mediano plazo. Así el instrumento militar deseable, el necesario y el posible se desprenden de una serie de juicios; el primero de ellos es el juicio por escenarios; luego, el juicio por incertidumbre (donde se verifica la aptitud); y, finalmente, el juicio por factibilidad y aceptabilidad. Estos tres juicios se constituyen en la piedra basal del Planeamiento por Capacidades, concebido para el diseño y el empleo de fuerzas en condiciones de incertidumbre. Una consideración importante a tener en cuenta es que el análisis se centra solamente en la etapa de planeamiento en consonancia con los procedimientos que fija el Sistema de Planeamiento, Programación, Presupuestación y Ejecución (S-3PE) (Decreto 1479/2011).[1] En consecuencia, la fase de planeamiento abarca desde la Directiva Política de Defensa Nacional hasta el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL).
El Planeamiento por Capacidades brinda tres salidas posibles o una combinación de ellas:


El presente estado del arte sobre el Planeamiento por Capacidades, centrado en el Planeamiento Militar del Mediano Plazo, analiza la determinación de los riesgos a enfrentar en los distintos momentos de su desarrollo, y pretende determinar los espacios de articulación que den respuesta al siguiente interrogante: ¿cuál debería ser el instrumento militar del futuro?

Palabras clave: Planeamiento – instrumento militar – determinación de riesgos -mediano plazo

Abstract: The development of a capability is intended to achieve a military effect and, for this, a military instrument must be designed. The difference between the desirable, the necessary and the possible military instrument gives rise to a thorough risk analysis, which, at the highest level of decision, depends more on strategic and political judgments than on mathematical formulas. To speak of "Planning by Capacities" is to focus on Medium-Term Military Planning, as determined by Decreto N.º 1729/2007 Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (Decree No. 1729/2007 National Defense Planning Cycle), which begins with the Directiva Política de Defensa Nacional (National Defense Policy Directive) and ends with the Plan de Capacidades Militares - PLANCAMIL (Military Capabilities Plan), which will determine the evolution of the possible and necessary military instrument for the medium term. Thus, the desirable military instrument, the necessary and the possible, emerge from a series of judgments; the first of them is the trial by scenarios; then, the judgment by uncertainty (where suitability is verified) and, finally, the judgment by feasibility and acceptability. These three judgments constitute the cornerstone of Capability Planning conceived for the design and use of forces in conditions of uncertainty. An important consideration to take into account is that the analysis focuses only on the planning stage in accordance with the procedures established by the Sistema de Planeamiento, Programación, Presupuestación y Ejecución - S-3PE - Decreto 1479/201 (Planning, Programming, Budgeting and Execution System - S-3PE - Decree 1479/2011), consequently, the planning phase ranges from the Directiva Política de Defensa Nacional ( National Defense Policy Directive) to the Plan de Capacidades Militares – PLANCAMIL (Military Capabilities Plan).
Capacity Planning provides three possible outputs or a combination of them:


The present state of the art on capability planning, focused on medium-term military planning, analyzes the determination of the risks to be faced at the different moments of its development, and aims to determine the spaces of articulation that respond to the following question: what should be the military instrument of the future?

Keywords: Planning - military instrument - risk determination - medium term

 

 

1. Introducción

Los lineamientos de la política de Defensa de la República Argentina han quedado expresados en un conjunto de normas que, se detallan a continuación:

[4] DEMIL o Directiva Estratégica Militar: documento que materializará la resolución estratégica militar adoptada precedentemente y, a partir de las definiciones que ello implique, orientará el desarrollo del modelo de fuerzas en las sucesivas etapas de planeamiento de mediano y largo plazo y las del empleo en el corto plazo (Decreto 1729/2007).

[5] El Plan Militar de Corto Plazo: es el que determinará la forma de empleo del Poder Militar con el despliegue de fuerzas y las capacidades militares existentes, como así también los riesgos estratégicos emergentes de tal situación (Decreto 1729/2007).

[6] El Plan Militar de Mediano Plazo: El planeamiento de mediano plazo entenderá en el diseño y desarrollo propiamente dicho de las capacidades militares. Para tal efecto, inicialmente, el Estado Mayor Conjunto deberá concretar un Proyecto de Capacidades Militares.

Dicho Proyecto de Capacidades Militares instituye el Plan de Capacidades Militares, documento que constituirá el marco en base al cual será elaborado el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF).

El Plan de Capacidades Militares resultante, que sintetizará el Planeamiento Estratégico Militar de Mediano Plazo, constituirá el documento rector que determinará el modelo posible de evolución de las Fuerzas Armadas, y que podrá ser objeto de las adecuaciones y modificaciones que la situación estratégica demande o que el Poder Ejecutivo Nacional eventualmente disponga, al tiempo que dicho Plan será la base de los Planes Directores de las Fuerzas Armadas (Decreto 1729/2007).

[7] Artículo 27. El total de los recursos presupuestarios destinados para la función Defensa, distribuidos según los programas indicados en el artículo 24 se incrementarán anualmente hasta completar el 15 % en el quinquenio, siendo el primer año (1999) no inferior al 3 %; para ello se tomará como base lo efectivamente ejecutado del presupuesto del año 1996 ($ 3.504.392.000).Asimismo, las fuerzas armadas continuarán con la disponibilidad de los recursos con afectación específica que les correspondan por ley, los cuales no se encuentran incluidos en el monto precedentemente indicado. (Ley 24.948).

[8] Artículo 25 – Suspéndase la aplicación de las disposiciones del artículo 27 de la ley 24.948. Ley 25.401. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001. Sancionada: diciembre 12 de 2000. Promulgada Parcialmente: diciembre 29 de 2000 (Ley 25.401).